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viernes, 1 de octubre de 2021cermi.es semanal Nº 452

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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Opinión

El derecho al bienestar de las personas con discapacidad

Por Gloria Álvarez Ramírez, doctora en Derecho, especialista en Derecho de la Discapacidad

01/10/2021

Gloria Álvarez Ramírez, doctora en Derecho, especialista en Derecho de la DiscapacidadBienestar es una de esas palabras que puede ser difícil de definir. La noción de bienestar está estrechamente relacionada y algunas veces se usa de manera intercalada con la calidad de vida, la promoción de la salud física y mental, el buen vivir o la felicidad y, por ello, se habla de muchos tipos de bienestar dependiendo del apelativo que le acompañe: bienestar físico, bienestar emocional, bienestar económico, bienestar social, bienestar espiritual y así un largo etcétera. No hay consenso en torno a una definición única de bienestar. El significado del término varía dependiendo de las corrientes de pensamiento que lo utilizan, del lugar donde uno se encuentre o de las circunstancias personales, por lo que compartir una comprensión común de lo que se entiende por bienestar no es una tarea sencilla. Sin embargo, el hecho de que sea importante para todas las personas es irrefutable. 
 
Pero, ¿de qué se trata realmente? El bienestar está asociado con numerosos factores. Las buenas condiciones de vida, por ejemplo, un empleo decente, una vivienda digna, gozar de buena salud, son, por supuesto, fundamentales para el bienestar. También lo son las relaciones interpersonales, los valores y creencias compartidas, la participación en las decisiones sociales y políticas, la libertad ciudadana, o la sensación de seguridad.  Además, variables subjetivas que refieren a lo que sienten y piensan las personas de sus vidas y cuál es su nivel de satisfacción con la misma constituyen componentes del bienestar.
 
El bienestar, entonces, es un puzle complejo y multidimensional que, actualmente, no solo se enuncia y mide en términos cuantitativos, como, por ejemplo, el número de empleos generados, los años de escolaridad, o los centros médicos existentes, sino que también se expresa en términos de calidad: ¿Los empleos se realizan en condiciones seguras, accesibles y satisfactorias? ¿Todos los niños tienen las mismas oportunidades de adquirir aptitudes y habilidades para tener una vida plena? ¿La gente que asiste a esos centros médicos recibe una atención digna y bajo un concepto holístico de la salud? Asimismo, para capturar el bienestar de manera debida son relevantes también los sentimientos de las personas; cómo se sienten, qué cosas hacen que su vida merezca la pena, qué les hace felices, son preguntas que cada vez más se toman en consideración cuando se habla de bienestar. 
 
Es indudable que el bienestar es un concepto cada vez más valioso, pero ¿Realmente se está ofreciendo a todas las personas los elementos necesarios para que alcancen el mayor bienestar posible o se les brinda de manera parcial, inapropiada o excluyente? 
 
Aunque los factores del bienestar son aplicables a todas las personas, los hallazgos muestran que el bienestar no se distribuye de manera uniforme y puede diferenciarse entre grupos poblacionales. La evidencia indica que, en comparación con la población sin discapacidad, las personas con discapacidad están expuestas a profundas barreras sociales y experimentan mayores desventajas, entre otras, menores tasas de educación, mayores índices de desempleo e inactividad económica o considerables obstáculos para acceder a los servicios de salud.  Existe, por tanto, un innegable nexo entre discapacidad y desigualdades en calidad de vida, por lo que los factores del bienestar en materia de discapacidad presentan específicos matices vinculados a patrones de vulnerabilidad social que están arraigados en la exclusión estructural y sistemática, y los estigmas específicos que aun permean la discapacidad.  
 
La exclusión a la que se enfrentan las personas con discapacidad no solo conlleva insuficiente disposición de recursos materiales (ingresos personales, bienes y servicios públicos); también supone negación o dificultad para ejercer derechos como el de la libre determinación y autorrealización personal; implica ausencia o escasa accesibilidad para satisfacer cualquiera de los derechos; o se traduce en soledad no deseada y aislamiento que son formas de exclusión especialmente insidiosas con consecuencias adversas profundas. Todas estas formas de exclusión, las explícitas y también aquellas que están inscritas en el funcionamiento cotidiano de nuestra sociedad y sus instituciones a modo de comportamientos, actitudes y hábitos basados en el estigma, rechazo y desconocimiento de la discapacidad, son barreras y obstáculos que impiden o entorpecen que las personas con discapacidad alcance mayores cotas de bienestar. 
 
La pandemia del COVID-19 vino a recrudecer y añadir más exclusión a este grupo poblacional. La alta gama de impactos a nivel individual y comunitario han afectado el bienestar de las personas con discapacidad en diversas áreas.  No solo la transgresión de derechos e intensificación de la violencia ejercida, especialmente, contra las mujeres con discapacidad; sino también situaciones sociales, como la aguda crisis de salud mental, el aumento de su invisibilización social, soledad no deseada y aislamiento, o la pobreza y la vulnerabilidad se han exacerbado pudiendo generar importantes retrocesos en los avances en la inclusión social y el efectivo acceso a derechos de esta población. Sin embargo, y pese a la dimensión del problema, se sigue sin responder a la gran mayoría de sus demandas y necesidades para que, en consecuencia, puedan desarrollarse como seres humanos y tener vidas plenas y satisfactorias. El bienestar, por tanto, se vislumbra todavía como algo lejano para las personas con discapacidad. 
 
Aunque en nuestro país el bienestar como derecho no se encuentra expresamente legislado, la idea del bienestar conecta de manera inequívoca con la cláusula del Estado social que vindica la norma de apertura de la Constitución de 1978 y que opera como enunciado de sensibilización a las desigualdades con base en la igualdad y la dignidad humana. El bienestar, por consiguiente, es entendido como parte del acervo del Derecho público que expresa una conducta exigible jurídicamente a los organismos del Estado para que garanticen el bienestar de sus ciudadanos en atención al reconocimiento del principio fundamental de igual dignidad de todos los individuos en una sociedad.
 
Y es que la dignidad es una condición esencial del bienestar porque es en ella donde reposa lo inestimable e irremplazable de cada ser humano. La dignidad reconoce, iguala, incluye y honra el valor de cada persona. Al abordar directamente estos elementos esenciales de la dignidad como necesidades humanas básicas, validamos los muchos sufrimientos y frustraciones que sentimos cuando estas necesidades se violan o no se satisfacen. La dignidad juega un papel trascendental en nuestra vida. El deseo de dignidad es universal y poderoso y, es por ello, que tiene un lugar central en el discurso de los derechos humanos que a menudo se definen como los derechos que los seres humanos poseen simplemente en virtud de su dignidad inherente. Por esta razón, la dignidad no solo es parte del repertorio de elementos importantes cuando hablamos del derecho al bienestar, sino que es la piedra angular de este.  Dignidad y bienestar son un dúo inseparable porque no podemos imaginar un bienestar desprovisto de dignidad y es impensable que la exaltación de la dignidad no produzca bienestar. Si no hay reconocimiento de la dignidad humana de todos los miembros de una sociedad, el ciclo de exclusión y deshumanización continúa.
 
Por consiguiente, un Estado social y democrático de derecho como el español, no puede ignorar su responsabilidad de proveer bienestar a todos los ciudadanos porque las consecuencias se reflejan en mayor fragmentación social. Cuando el bienestar no llega a todos por igual por estar las personas categorizadas de acuerdo con la asignación de un valor basado en características, como la discapacidad, se crean bolsas de exclusión y sociedades desiguales donde abunda la discriminación.
 
Aun cuando en materia de discapacidad se han producido importantes avances en términos de reconocimiento de derechos y de mayor presencia y visibilidad, las personas con discapacidad siguen atrapadas en problemas de pobreza y desigualdad social y no alcanzan niveles satisfactorios de bienestar. Además, como ya se aludió, las repercusiones del COVID-19 que perdurarán en el corto y mediano plazo, ahondarán las brechas de inequidad si no se produce un cambio inmediato, verdadero y sostenido que reduzca sus impactos en la vida cotidiana de las personas con discapacidad, mejore el acceso a las oportunidades y logre mayores niveles de desarrollo para la sociedad en su conjunto.  De manera que es imperativo construir una sociedad más equitativa, inclusiva, sostenible, implicada con la mejora del bienestar de las personas con discapacidad, lo cual está en relación directa con las transformaciones que deben registrar las actuaciones públicas que operan sobre sus condiciones de vida y de ciudadanía. Se requiere de acciones comprometidas, coordinadas, decisivas e innovadoras que generen avances para la inclusión y los derechos de esta población. Asimismo, la aplicación del bienestar precisa de estrategias que permitan reportar y evaluar el efecto de las iniciativas gubernamentales sobre las vidas de las personas con discapacidad e identificar sus necesidades emergentes para que, como el resto de los ciudadanos, sean felices, se desarrollen como personas, sientan que sus vidas son satisfactorias, valiosas y que contribuyen a la comunidad a la que pertenecen.  Al fin de cuentas, el bienestar es un derecho de todos y no un lujo de unos pocos.
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